Para aspirar a este visado usted debe ser:
• Residente permanente australiano
• Antiguo residente permanente australiano cuyo último visado permanente no haya sido anulado, o
• Antiguo ciudadano australiano que haya perdido la nacionalidad o haya renunciado a ella. (Los ciudadanos australianos no pueden solicitar un RRV).
Debe cumplir los criterios de residencia y lazos con el país así:
• Haber estado presente en Australia durante 2 años en los últimos 5 años como titular de un visado permanente (o de un permiso de entrada permanente), o como ciudadano australiano, en cuyo caso obtendrá una facilidad de viaje de 5 años, o
• Estar fuera de Australia y no haber estado ausente durante 5 años ininterrumpidos o más antes de la fecha de la solicitud (salvo que tenga razones de peso), y ser titular de un visado permanente o haber salido por última vez de Australia como residente permanente o ciudadano (pero haber perdido posteriormente la nacionalidad), y ser capaz de demostrar lazos sustanciales con Australia que beneficien a este país, en cuyo caso sólo se le puede conceder una facilidad de viaje de 12 meses como máximo, o
• Estar fuera de Australia y haber sido ciudadano australiano o residente permanente menos de 10 años antes de presentar la solicitud, y no haber estado ausente de Australia por períodos que sumen más de 5 años (a menos que tenga razones de peso) entre la fecha en que salió de Australia como residente permanente o ciudadano y la fecha de la solicitud, y ser capaz de demostrar lazos sustanciales con Australia que beneficien a este país, en cuyo caso sólo se le puede conceder una facilidad de viaje de 12 meses como máximo, o
• Estar en Australia y poder demostrar lazos sustanciales con Australia que beneficien a este país, y no haber estado ausente durante 5 años continuos desde la concesión de su visado permanente más reciente o desde que dejó de ser ciudadano australiano (a menos que tenga razones de peso) en cuyo caso sólo se te puede conceder una facilidad de viaje de 12 meses como máximo, o
• Ser miembro de la unidad familiar de una persona que ya es titular de un RRV o que ha presentado una solicitud por separado de un RRV, y que cumple los criterios de concesión en el momento de la solicitud, en cuyo caso sólo se le puede conceder una facilidad de viaje de 12 meses como máximo.
• No puede optar a un RRV si es titular de un visado transitorio (permanente) porque se le ha expedido una Autorización de Retorno (expedida entre el 1 de marzo de 1976 y el 31 de agosto de 1979) o una Autorización de Retorno (expedida entre el 1 de septiembre de 1979 y el 31 de diciembre de 1986)
Tampoco puede optar a este visado si tiene una cancelación de una visa de negocios como son:
- • Visado de clase EA subclase 132
- • Visado de clase BH subclase 840-846 (derogado) o Visado de clase EB subclase 188
- • Visado de la clase UR subclase 160-165
- • Visado de la subclase 888 de la clase EC
- • Además, si ha sido titular de uno de los visados anteriores y se le ha concedido un visado de la subclase 155, 157 o 159 y este ha sido anulado por los mismos motivos de visado de negocios.
- • No podrá optar a este visado si es o ha sido familiar de una persona afectada por lo anterior y es o ha sido titular de una de las subclases de visado anteriores como familiar a cargo.
- • No tener visas canceladas o rechazadas previamente.